Conozca
las 15 enmiendas que aprobó la Asamblea Legislativa de Ecuador
Quito, 3 dic (Andes) – La Asamblea Nacional
Legislativa de Ecuador aprobó este jueves 15 modificaciones a la Constitución
de la República. Una vez aprobado, el documento será remitido al Registro
Oficial para su publicación.
La Constitución tiene 444
artículos. Las modificaciones se realizaron con el aval de la Corte
Constitucional que dictaminó que los cambios no alteran la estructura
fundamental del Estado ni restringen derechos.
Salud y educación
El artículo 261, numeral 6
establece que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre las
políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda. Planificar,
construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos
correspondientes en educación y salud. Mientras que el artículo 264, numeral 4
precisa que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias
exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: Planificar, construir y
mantener la infraestructura física y los equipamientos de los espacios públicos
destinados al desarrollo social, cultural y deportivo de acuerdo con la ley.
Previa autorización del ente rector de la política pública podrán construir y
mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación.
Consulta popular
El artículo 104 incisos tercero y
cuarto dirá: los gobiernos autónomos descentralizados, con la decisión de las
tres cuartas partes de sus integrantes, podrán solicitar la convocatoria a
consulta popular sobre temas de interés para su jurisdicción que sean de
competencia del correspondiente nivel de gobierno. La ciudadanía podrá
solicitar la convocatoria a consulta popular. Cuando la consulta sea de
carácter nacional, el petitorio contará con el respaldo de un número no
inferior al cinco por ciento de personas inscritas en el registro electoral
Conformación de regiones
La enmienda a la Disposición
Transitoria Primera, numeral 9 establece que en el plazo máximo de 360 días se
aprobarán las leyes que regule la descentralización territorial de los
distintos niveles de gobierno y el sistema de competencias, que incorporará los
procedimientos para el cálculo y distribución anual de los fondos que recibirán
los gobiernos autónomos descentralizados del Presupuesto General del Estado.
Esta ley fijará el plazo para la conformación de regiones autónomas.
Contraloría General del Estado
La enmienda modifica los
artículos 211 y 212, por tanto, prevé que la Contraloría General del Estado es
un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos
estatales y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de
recursos públicos. Serán funciones de la Contraloría General del Estado, además
de las que determine la ley, numeral 2, determinar responsabilidades
administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal,
relacionadas con los aspectos sujetos a su control, sin perjuicio de las
funciones que en esta materia sean propias de la Fiscalía General del Estado.
Comunicación como servicio
público
En el artículo 384 se agrega como
primer inciso que la comunicación como un servicio público se prestará a través
de medios públicos, privados y comunitarios.
Pensiones
Se añade un tercer inciso en el
artículo 370, según el cual el Estado garantiza el pago de las pensiones de
retiro de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
Error gramatical
Se corrige un error gramatical
entre las palabras previsional y provisional. Los fondos previsionales públicos
y sus inversiones se canalizarán a través de una institución financiera de
propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; su gestión se sujetará
a los principios de seguridad, solvencia, eficiencia, rentabilidad y al control
del órgano competente.
Reducción de la edad
La enmienda al artículo 142
determina que la Presidenta o Presidente de la República debe ser ecuatoriano
por nacimiento, haber cumplido treinta años de edad a la fecha de inscripción
de su candidatura, estar en goce de los derechos políticos a la fecha de
inscripción de su candidatura y no encontrarse incurso en ninguna de las
inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución.
Seguridad integral
Se modifica el segundo inciso del
artículo 158. Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de
la soberanía e integridad territorial y, complementariamente, apoyar en la
seguridad integral del Estado de conformidad con la ley.
Obreros y servidores públicos
La enmienda plantea eliminar el
tercer inciso del artículo 229 y modificar el artículo 326 numeral 16. La
normativa quedaría: Serán servidoras o servidores públicos todas las personas
que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o
ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de
las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el
organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector
público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen
disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de
sus servidores.
El artículo 326, determina que el
derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: 16) en las
instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya
participación mayoritaria de recursos públicos; quienes cumplan actividades de
representación, directivas, administrativas o profesionales y demás servidores
públicos, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Bajo
este régimen, los servidores públicos tendrán derecho a la organización para la
defensa de sus derechos, para la mejora en la prestación de servicios públicos,
a la huelga de conformidad con la Constitución y la ley. En virtud de que el
Estado y la administración pública tienen la obligación de velar por el interés
general, solo habrá contratación colectiva para el sector privado.
En la Disposición Transitoria
Primera, prevé que las y los obreros del sector público que antes de la entrada
en vigencia de la presente enmienda constitucional se encuentren sujetos al
Código del Trabajo, mantendrán los derechos individuales y colectivos
garantizados por este cuerpo legal. Una vez en vigencia la presente enmienda
constitucional, las y los servidores públicos que ingresen al sector público se
sujetarán a las disposiciones que regulan al mismo.
El órgano legislativo, en el
plazo máximo de 180 días contados desde la entrada en vigencia de la enmienda
constitucional, aprobará una ley reformatoria a las leyes que rigen al sector
público, observando las disposiciones constitucionales enmendadas.
Postulación para reelegirse
Las autoridades de elección
popular podrán postularse para reelegirse. Las autoridades de elección popular
que se postulen para un cargo diferente deberán renunciar al que desempeñan. La
Presidenta o Presidente de la República permanecerá cuatro años en sus
funciones y podrá postularse para ser reelecto.
Se incluye una Disposición
Transitoria Segunda que determina que las enmiendas constitucionales referentes
a los artículos 114 y segundo inciso del artículo 144 de la Constitución de la
República del Ecuador, referidas a los derechos de participación política,
entrarán en vigencia desde el 24 de mayo de 2017.
Defensoría del Pueblo
Los parlamentarios decidieron
desaprobar la enmienda sobre la Defensoría del Pueblo tomando en cuenta que su
organización no correspondería al ámbito judicial, pues es un órgano de control
que pertenece a la Función de Transparencia y Control Social. Para cambiar la
organización de la Defensoría, es suficiente reformas mediante ley.
Disposición general
Las enmiendas constitucionales
aprobadas por el Pleno de la Asamblea Nacional, deberán ser desarrolladas,
armonizadas y adecuadas mediante las normas infraconstitucionales en los
respectivos cuerpos normativos, sin perjuicio de la vigencia y aplicación del
principio de supremacía constitucional según el artículo 424 de la
Constitución.
Disposición final
Hágase
saber a la Corte Constitucional el contenido de este acto normativo, en
cumplimiento del dictamen 001-14-DRC-Corte Constitucional que habilitó el
tratamiento de las presentes enmiendas constitucionales, que entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Registro Oficial con excepción de las
señaladas en la Disposición Transitoria Segunda.


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