Conozca
las 15 enmiendas que aprobó la Asamblea Legislativa de Ecuador
Quito, 3 dic (Andes) – La Asamblea Nacional
Legislativa de Ecuador aprobó este jueves 15 modificaciones a la Constitución
de la República. Una vez aprobado, el documento será remitido al Registro
Oficial para su publicación.
La Constitución tiene 444
artículos. Las modificaciones se realizaron con el aval de la Corte
Constitucional que dictaminó que los cambios no alteran la estructura
fundamental del Estado ni restringen derechos.
Salud y educación
El artículo 261, numeral 6
establece que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre las
políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda. Planificar,
construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos
correspondientes en educación y salud. Mientras que el artículo 264, numeral 4
precisa que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias
exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: Planificar, construir y
mantener la infraestructura física y los equipamientos de los espacios públicos
destinados al desarrollo social, cultural y deportivo de acuerdo con la ley.
Previa autorización del ente rector de la política pública podrán construir y
mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación.
Consulta popular
El artículo 104 incisos tercero y
cuarto dirá: los gobiernos autónomos descentralizados, con la decisión de las
tres cuartas partes de sus integrantes, podrán solicitar la convocatoria a
consulta popular sobre temas de interés para su jurisdicción que sean de
competencia del correspondiente nivel de gobierno. La ciudadanía podrá
solicitar la convocatoria a consulta popular. Cuando la consulta sea de
carácter nacional, el petitorio contará con el respaldo de un número no
inferior al cinco por ciento de personas inscritas en el registro electoral
Conformación de regiones
La enmienda a la Disposición
Transitoria Primera, numeral 9 establece que en el plazo máximo de 360 días se
aprobarán las leyes que regule la descentralización territorial de los
distintos niveles de gobierno y el sistema de competencias, que incorporará los
procedimientos para el cálculo y distribución anual de los fondos que recibirán
los gobiernos autónomos descentralizados del Presupuesto General del Estado.
Esta ley fijará el plazo para la conformación de regiones autónomas.

